A tal efecto, esta Juzgadora, considera que la NO ACEPTACIÓN del Oferido, debe tenerse como fenecido el procedimiento, en tal virtud da por terminado el presente procedimiento y en consecuencia, acuerda el cierre y el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo