DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA en la que incurrió el demandado, ciudadano ALBEIRO RONDON, por no haber comparecido ni a dar contestación a la demanda, ni a promover pruebas en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: En consecuencia, SIN LUGAR la acción de Reparación de daño Moral incoada por el Abogado JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ SOLÍS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Dávila Areima, contra el ciudadano Albeiro Rondón, de conformidad con lo establecido en los artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, en concordan.....