CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN LA DEMANDA DE DESOCUPACIÓN y COBRO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS INSOLUTOS O LOS QUE SE SIGAN VENCIENDO HASTA LA ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE ARRENDADO, por contrariar lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 14 y 341 del Código de Procedimiento Civil, al haberse acumulado en una misma demanda dos pretensiones cuyos procedimientos son disimiles porque el primero se rige por el procedimiento oral previsto en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 43 de la Ley de Regulación del Arr.....