Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 284 de fecha 30 de abril de 2014, HOMOLOGA EN SUS PROPIOS TERMINOS, el acuerdo sobre el ejercicio de la Patria Potestad, en consecuencia a partir de la presente fecha, la Ciudadana TILA MARANATHA ALVARADO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.309.443, ejercerá de manera unilateral la patria potestad de su hijo, niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, venezolano, de 5 años de edad, nacido el día 16/10/2019, sin que se entienda que el padre, ciudadano ALEXANDER ADIMAR JOSE PARRA GRATEROL, venezolano, mayor de edad de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.941.830, este renunciando a.....