Por lo explanado supra considera este Tribunal, improcedente la solicitud realizada por la representación judicial del trabajador demandante, en cuanto a declarar nulo el procedimiento, por cuanto no se le dio la oportunidad de conocer día y hora para la evacuación de la inspección judicial. Sin embargo este Tribunal, como operador de justicia, haciendo uso de las facultades probatorias oficiosas, tendientes a formar su convicción sobre el tema debatido y al mejor esclarecimiento de la verdad, en atención al debido proceso, la equidad y la igualdad que debe existir entre las partes en el proceso, que son expresión misma de la justicia laboral, y elementos esenciales para lograr la justicia social, por lo que deben entenderse como principios que obligan al juez y sinónimos de justicia; fija nueva oportunidad para evacuar la inspección Judicial promovida por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, en la siguiente dirección: Zona Industrial El Vigía, Galpón Cervecería Re.....