este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE PRO- TUTOR del adolescente OMITIR NOMBRES, de quince (15) años de edad, respectivamente, en la ciudadana: JOSEFA LOPEZ DE AVENDAÑO, Cédula de Identidad Nº 682.877, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Santa Juana, vereda B-2 casa Nº 19, del Estado Mérida, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 177, parágrafo cuarto, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 415 del Código Civil vigente. Expídase copia certificada por secretaría de este discernimiento a los fines de su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 415 del Código Civil venezolano. Tráigase constancia a autos del cumplimiento de lo aquí ordenado.