DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", en estricto acatamiento a lo pautado en el numeral 4° del artículo 49, los artículos 19, 26, 78, 255 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del Hombre, 40, numeral 2°, literal b), inciso iii) de la Convención sobre los Derechos del Niño, 2.3 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing"), 12, 537, 546, 584, 620, 627, 628 de la Ley que regula esta materia, 13, 19, 68 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la nulidad absoluta del auto fechado el día 13.....