El Tribunal decretó El cese de la sanción de Libertad Asistida y el inicio de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, imponiéndole este Tribunal las siguientes Reglas de Conducta: 1.-Estudiar o Trabajar debiendo consignar ante este Tribunal Constancia de ello, 2.-Prohibición de portar arma de fuego, 3.-Prohibición de mantener contacto con la victima, 4.-No ingerir sustancias psicotrópicas o estupefacientes, 5.- No faltar a los actos fijados por este Tribunal, ASIMISMO SE DEJA CONSTACIA QUE LAS MENCIONADAS REGLAS DE CONDUCTA DEBERAN SER CUMPLIDAS HASTA EL DÍA 14-01-06. Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 09-08-2006, a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en el literal "e" del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.