En virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana NORELIS COROMOTO CASTRO. Y DECRETA LA INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de registro Civil para Nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar/Aroa del Estado Yaracuy, dejando constancia que la ciudadana NORELIS COROMOTO CASTRO, nació en el "HOSPITAL JOSE ELIAS LANDINEZ" del Municipio Bolívar/Aroa del Estado Yaracuy, el día veintiséis (26) de mayo de Mil novecientos ochenta y dos (1982), siendo hija de los ciudadanos YALET COROMOTO CASTRO y PABLO LUVIS ATALIDO LLOVERA.
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