Ahora bien, por cuanto la demandante no compareció al acto oral de evacuación de pruebas, siendo esta la única oportunidad que tienen las partes para probar los alegatos, y siendo que ninguna de las partes comparecieron, no habiendo en consecuencia pruebas que apreciar y valorar, por parte de ninguna de las partes, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la acción de DIVORCIO incoada por la ciudadana YULIMAR MILAGROS MONTES MANRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.443.191, en contra de su cónyuge el ciudadano ELVYS JESÚS SEQUERA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.337.356, conforme a la causal 3° del artículo 185 del Código Civil.
Se ordena la entrega de las copias certificadas del acta de matrimonio y de las Actas de Nacim.....