Acto seguido, el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se abstiene de la practica de la medida de embargo en virtud del pago efectuado por la parte demandada. Es todo". El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las Tres y Cuarenta y Cinco minutos (3:45 p.m) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES,
El Notificado,
El Abogado Apoderado de la parte Actora,
El Representante de la Depositaria La Comisión de la G.N.,
Judicial Yaracuy, S.R.L.,
El Perito Avaluador, .....