Por las razones de hecho y de derecho que han quedado explanadas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", sanciona al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, a cumplir las medidas de cumplimiento simultáneo de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, por haber sido hallado responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal derogado, hoy 277 eiusdem, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a tenor de lo pautado en los artículos 528, 537, 539, 578, literal "f", 583, 605, 620, 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las reglas de conducta impuestas son: a) Obligación de incorporarse al sistema educativo debiendo presentar constan.....