Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO CARRERO MARTINEZ y NILCE JOSEFINA MÁRQUEZ DE CARRERO, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, inserta bajo el No. 139, folio 182, de fecha 13 de diciembre de 1979, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio 02 del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio. Así se decide.-