Ahora bien, considerando lo dicho, quien Juzga, en aras de ampliar la información contenida en autos, relacionada a la información contenida en la Constancia de Trabajo del demandado, esto con el fin de perseguir esa verdad que se ajusta además a la realidad, y evitar así que la decisión sobre el fondo de la presente causa pueda lesionar derecho alguno de las partes, en consecuencia dicta auto para mejor proveer y ordena librar Oficio a la empresa PROFORCA, a los fines de que indique, con la mayor brevedad posible, si el beneficiario alimentista de autos, labora en dicha empresa, y de ser esto cierto, remita a este Despacho, Constancia de Trabajo del mismo con indicación de sueldo, antigüedad y demás beneficios que posee.
Para la evacuación de la diligencia antes acordada, se concede un lapso de tres (3) días de Despacho. Líbrese Oficio. Cúmplase.-