En merito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de ENTREGA MATERIAL incoada por el ciudadano RAMÓN ANTONIO VERDE MARTÍNEZ en contra de la ciudadana OFELIA MARÍA VILLARROEL CARABALLO, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
TERCERO: SE ACUERDA la devolución de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar, una vez la parte interesada provea de los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: NO HAY CONDENA EN COSTAS de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civ.....