EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO
Agregar a los autos los medios de pruebas y sus anexos consignados por la partes, en la primera oportunidad de la realización de la presente Audiencia Preliminar, constantes de: tres (03) folios útiles y veinticuatro (24) anexos, los medios de pruebas de la parte actora. Se deja constancia de que parte demandada no presentó medios de prueba.
SEGUNDO
Se ordena REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. Así se DECIDE.
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia de la presente Decisión.
Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta. Dándose por cerrado el acto a las tres de la tarde del mismo día, con la firma de la presente acta por todos los asistentes.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscri.....