. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, este Juzgado Ejecutor de Medidas, DECLARA, Embargo Ejecutivo sobre los bienes muebles señalados por el abogado Gerardo Pabòn Valiente, antes identificado y descritos y valorados por la perito evaluadora ciudadana Shirsley Montes, antes identificada por la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 178.250,oo), en consecuencia, se declara la desposesión jurídica de los bienes muebles antes embargados por lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil.