Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en sede Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "CON LUGAR" el Recurso de Apelación, ejercido por la parte demandante, contra la decisión de fecha 18 de enero de 2018, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se revoca la recurrida actuación en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se repone la causa al estado de que, una vez recibidas las presentes actuaciones en el Tribunal de la causa, se proceda Admitir el presente Recurso de Nulidad. ASÍ SE DECIDE.