DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER de la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana DIGNA ARABELY RAMIREZ YAJURE, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE VICENTE REAMOS, Inpreabogado N° 208.153, contra la ciudadana CARMEN ELENA HERNANDEZ SILVA, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR las presentes actuaciones a los fines que conozca de la presente demanda, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de.....