DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA, DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO,LA AUDIENCIA PRELIMINAR,EXTENDIENDOSE TAL NULIDAD, HASTA LOS ACTOS PREVIOS A LA AUDIENCIA DE APERTURA DEL PRESENTE JUICIO, INCLUIDA LA MISMA, ello con fundamento a lo previsto en los artículos 2, 26, 49, 253, 334, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que alude a principios de un Estado social de justicia, la tutela jurídica efectiva, el debido proceso, derecho a la defensa, y el control constitucional, adminiculado con lo previsto en los artículos 190, 191 195 en su primer aparte, 196 en su segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente se retrotraerá el proceso a la celebración de la Audiencia Preeliminar a favor del impu.....