Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción reivindicatoria, intentada por los Abogados MARIA LUISA FLORES FLORES y ADERITO DA SILVA, cedulados con los Nros. 7.262.130 y 10.863.353 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.373 y 21.092, en su orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BRÍGIDA ROSA CASTRO, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 2.275.519, domiciliada en el Barrio La Inmaculada El Vigía Estado Mérida, contra el ciudadano GONZALO JOSÉ VALERO, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 4.700.957, domiciliado en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimient.....