DECIDE: PRIMERO: Califica la Detención en Flagrancia del ciudadano JOSE VALDEMAR ALVAREZ LEON , por cuanto concurren los requisitos establecidos en el artículo 248 del C.O.P.P. SEGUNDO: El Tribunal acuerda el Procedimiento Ordinario, ya que la forma en que se produjo la aprehensión y las diligencias practicadas en el presente caso no reúnen las condiciones de autonomía y autosuficiencia probatorias y es necesario realizar una serie de actuaciones para esclarecer el caso. TERCERO: En cuanto a la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, éste Tribunal considera que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 250 del C.O.P.P., para que proceda la Medida Privativa de Libertad, por lo que se ordena la reclusión del imputado al Internado Judicial de esta ciudad. CUARTO: Los fundamentos de hecho y de derecho se harán por auto separado. Ofìciese lo conducente. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman siendo las 4:50 de la tarde.....