Por loa razonamientos expuestos y de conformidad con la normativa señalada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: Que al adolescente sancionado RAMON ENRIQUE CLISANCHEZ TOVAR, ampliamente identificado en autos, no se le computa ningún día de cumplimiento de las sanciones, dando como resultado, que le resta por cumplir íntegramente el lapso establecido para las mismas, es decir, REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (2) años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el articulo 625 ejundem, por el lapso de SEIS (06) meses. Fundamentado dicho computo de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de.....