DECRETA LA LIBERTAD PLENA, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) anteriormente identificado, por cuanto la conducta desplegadas por estos no constituye delito. Se Ordena el Egreso desde la Sede de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese a la Entidad Socio Educativa Gral. José Francisco Bermúdez, y al Departamento de Alguacilazgo, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Remintanse las presentes actuaciones al Ministerio a los fines legales consiguientes