este Tribunal de Control N°! Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Al verificar el acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores Cordero Montilla Bermin, Rojas Adán Manuel y Torres Zambrano Juan Antonio adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 45 de Chivacoa, quienes constancia de las circunstancia del tiempo modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente Oscar Jesús Ortiz Palomino por los delitos de Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo 218 ordinal 3 y Falsa Atestación 320 del Código Penal Venezolano Vigente.
SEGUNDO: Como medida cautelar impone la detención para su identificación conforme al artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., motivado a la dualidad en la identificación del encartado en relación a la duda en cuanto al número de cedula de identidad aportada por el adolescente el cual pertenece al .....