Seguidamente, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente toma la palabra la Apoderada Judicial del demandado, abogada: PATRICIA ELENA VIVAS GONZALEZ, quien con su carácter de autos; expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar a la trabajadora accionante, la suma total de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.000.00); suma esta que comprende la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente se le adeuda a la trabajadora reclamante y que la demandada reconoce expresamente que se le adeuda. Esta suma será cancelada a la demandante, en este acto y en un (01) solo pago, mediante Cheque del Banco Caribe Nº 62459836, a nombre de la trabajadora accionante y la suma arriba señalada.....