DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de Secuestro solicitada de conformidad con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de modificar las instalaciones de la granja, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de Aseguramiento a la producción a favor de la parte actora, conformidad con el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en.....