En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana DANY TERESA CASTRO PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.903.686, domiciliada en el sector El Hospital, calle principal, Nº 79, Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábil, en contra del ciudadano JULIO CESAR PORRAS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.013.683, domiciliado, en la urbanización Bucaral Sur, calle 96, casa Nº 131 de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y hábil., fundamentada en la causal segunda 2da que es "abandono voluntario", contenidas en el artículo 185 del Código Civil Vigente Venezolano, por cuanto fue demos.....