Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Constata esta Juzgadora de las actuaciones obrantes en autos, que los hechos objeto del presente proceso, ocurrieron en fecha veintiocho de agosto del año dos mil nueve (28-08-2009), de manera que, de conformidad con lo establecido en el articulo 109 del Código Penal, por mandato expreso del Parágrafo Primero del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el lapso para la prescripción de la acción comenzará a contarse desde el día de la perpetración, lo cual significa, que la acción en el presente caso, prescribió el día veintiocho de agosto del año dos mil doce (28-08-2012), a las doce horas de la madrugada (12:00am), por tratarse de un hecho punib.....