"...este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud de rectificación de acta de defunción, conforme a los razonamientos y fundamentación legal expuestos. Así se decide..."