En el día de hoy 15-03-2016 a las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar diferida, se dio inicio dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, debidamente representada por su abogada; asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, la cual no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, éste Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano ALVARO ROA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.373.763 y, en consecuencia, se condena a la parte demandada, la la ASOCIACIÓN COOPERATIVA 4F, R.L., representada por el ciudadano JULIO PINO, en su condición de patrono demando,, A PAGAR los conceptos y montos señalados en la presente sentencia.-