Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a la ciudadana MARIA ALICIA MEZA AGUIAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.822.879, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 13 años de edad y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 9 años de edad, respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES del cujus OTILIO RAMON SEQUERA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.727.754, quien falleció ab-intestato, el día 12 de julio del año 2014, en su condición de cónyuge y padre respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.