Por los razonamientos anteriormente señalados, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Tacha de Falsedad de Instrumento Privado, intentado por los ciudadanos HARRY ARTURO RAMOS FONSECA y DARWIN JOSÉ GONZÁLEZ UBETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 14.210.469 y 6.452.893 respectivamente, en su carácter de presidente y vicepresidente de la sociedad mercantil "PERRO AMARILLO PRODUCIONES, C.A."; asistidos por la abogada EYLEET AUDELINA CASTILLO BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado según matricula N° 120.852, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia co.....