En consecuencia, con respecto a la niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 09 de agosto de 2007, de once (11) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 14 de marzo de 2012, de siete (07) años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será abierto y a conciencia, teniendo como única limitación el no afectar el desarrollo emocional y las actividades educativas de las niñas, por consiguiente el padre compartirá con sus hijas los días sábados y domingos de cada semana, las vacaciones de carnaval la pasaran con el padre y las vacaciones de semana con la madre, siendo alternado en los siguientes años, de igual manera las vacaciones escolares serán compartidas la primera mitad por el padre y la otra mitad con la madre, el 24 y 25 de diciembre la pasaran con el padre y el 31 de diciembre y 1ero. De enero con la mad.....