este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL incoada por la ciudadana: Dorys Juana Meléndez Arteaga, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad V-7.554.959, actuando como apoderada de la ciudadana Anny Doreibis Acosta Meléndez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.974.679, contra los ciudadanos Edimar Coromoto Adames Pérez y Carlos Manuel Tirado Arteaga, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nros. V-11.647.805 y V-12.937.876 respectivamente.