Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que no existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Medida de Protección, en virtud de que en dicha solicitud no constan los documento de que el ciudadano EDUARDO GOMIS, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.189.695la, sea el propietaria de dicho TERRENO, ni se determina quienes lo amenazan y ponen en riesgo su vida y la de los obreros. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto.