Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, SURAMERICANA DE REMOLQUES y CARROCERIAS. C.A, representada por su Presidente FRANKLIN GARCIA LAMOGGLIA titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.477.305; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión de los demandantes, ciudadanos: SILVIO JOSE NIEVES y DALVERTTE JOSE OROPEZA, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por el actor, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORI.....