DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE la demanda por NULIDAD DE VENTA interpuesta por los ciudadanos María Abigail Dugarte Jerez, Teodosio Dugarte Jerez, María Ilba Dugarte Jerez, María Ángela Dugarte Jerez, Arcadio Peña Jerez, venezolanos, mayores de edad y María de los Santos Dugarte Jerez, en su propio nombre y representación de sus hermanos María Felicia Dugarte Jerez, Pedro Alejandro Dugarte Jerez y Humberto Peña Jerez, como consta en documento autenticado ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida , quedando bajo el N° 68 Tomo 12 , en fecha 30 de enero de 2007 y hábil, y Irene Peña Pérez, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.453.429 en su propio nombre y r.....