En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, declara CON LUGAR la presente demanda por IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO, presentada por la ciudadana OSWERLI CATTERINE MORA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.814.377, residenciada en la calle 4, urbanización Alexis Olmos, casa N° 17, Sabana de Parra, estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", asistido por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, e.....