DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDADE DIVORCIO 185-A, incoada por la ciudadana SÁNCHEZ DE PÉREZ LUVIS ARACELYS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V-5.518.138, con domicilio procesal ubicado en la séptima avenida, entre calles 11 y 12, edificio Rental, piso N° 02, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistido por la abogada GARCÍA ZORAN, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 101.723, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra el ciudadano PÉREZ EUSTOQUIO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 1.875.221, domiciliado en la urbanización Las Crecedoras, avenida 2, vereda 35, casa número 08, municipio Cocorote, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos SÁNCHEZ DE PÉREZ LUVIS ARACELYS y PÉREZ EUSTOQUIO RA.....