Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A fundamentada en la sentencia 1070, presentada por los Ciudadanos CARMEN CELINA CAMACHO GARCES y JUAN BAUTISTA MENDOZA CUICAS venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros: V-8.511.098 y V-6.652.652 respectivamente. DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 10 de Diciembre de 1988, ante la Oficina del Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, según consta en Acta de Matrimonio Nº 54, Folio 77 vto., la cual corre inserta en el Libro de Matrimonios llevados por esa oficina para el año 1988.
De conformidad con lo establecido en lo.....