Acto seguido, el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Embargados Preventivamente los bienes descritos y señalados por la parte actora hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.900.000,00), sobre los cuales recae la presente medida e igualmente declara la desposesion Jurídica y material de los bienes embargados y los coloca en posesión de la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L, en la persona del ciudadano, DOUGLAS OSORIO GIMENEZ, anteriormente identificados, el cual acepta para su guarda, custodia y conservación los bienes que se le entregan en este acto como un buen padre de familia. Se deja constancia de la entrega del Documento de Compra-Venta, Certificado de Registro de Vehículo, Dos (02) llaves del vehículo, el Carnet de Circulación y Copia del Acta de Embargo a la depositaria por parte del Tribunal Ejecutor. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su mi.....