TERCERO: En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar Nuevos cómputos de la pena de la siguiente manera:
Consta en autos que:
Con relación al Penado NESTOR OSWALDO MATHEUS RAGA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.083.242, fue detenido el día 17 de Marzo de 1.998 hasta la presente fecha 15 de Mayo del 2006, es decir, ha estado privado de su libertad por un lapso de OCHO (8) AÑOS UN (1) MES Y VEINTE Y OCHO (28) DIAS, siendo condenado este una pena de VEINTE Y NUEVE (29) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACION, ROBO AGRAVADO, ROBO GENERICO, LESIONES GRAVISIMAS, MENOS GRAVES Y LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 375, 460, 457, 418, y 278 del Código Penal, por lo que le falta por cumplir VEINTE Y UNO (21) AÑOS CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DIA.....