Por tanto, evidenciado como ha sido que de las actas que integran el presente recurso no consta poder alguno que acredite la capacidad para actuar en nombre de la referida empresa en este proceso de amparo, en consecuencia, este Tribunal declara la falta de legitimación de la accionante.
De conformidad con la doctrina y jurisprudencia reiterada de nuestra Sala Constitucional, la legitimación en materia de amparo, corresponde a quien se afirme agraviado en sus derechos constitucionales, y visto que el abogado NOEL ARELLANO ESPINOZA, carece de la legitimidad para invocar la tutela constitucional este Juzgado declara INADMISIBLE el procedimiento de amparo, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.-