Vista la anterior demanda y su recaudo que le acompaña, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, al COLEGIO EDUCACIONAL EL REVERENDO, S.R.L., en la persona de la Ciudadana: YENNI A. CORDIDO CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.575.336, con domicilio en: Avenida 8 entre Calles 7 y 8, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, en su condición de Director (a) y patrono demandado (a) en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que le ha incoado la ciudadana: RAIBEL VELIMAR FERNÁNDEZ ORTEGA, venezolana, mayor.....