Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la corrección de defectos de forma de la acusación conforme a lo previsto en el artículo 330, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 578 literal b) de la Ley que regula esta materia. SEGUNDO: Admite la acusación presentada por el Fiscal Noveno (auxiliar) del Ministerio Público contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente, y (IDENTIDAD OMITIDA), como COOPERADORES INMEDIATOS en el anterior delito, según lo contemplado en los artículos 415 y 83 del citado Texto Sustantivo, en agravio del ciudadano ERICKZEN GUSTAVO LUDEWIG LINAREZ, s.....