Por las razones expuestas este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "CON LUGAR" el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de las co-demandadas empresas PL SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y AGRO, C.A. y GRANJA MAXI POLLO y, el ciudadano MARIO VICENTE LEGGIO, todos plenamente identificados a los autos. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: "SE REVOCA" la recurrida actuación, en los términos que han sido especificados en el anterior capítulo y, en consecuencia se ordena REPONER LA CAUSA al estado de fijar nueva oportunidad para celebrar la audiencia preliminar. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.