INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por la abogada ADRIANA DE ARGUELLO, inscrita en el Inpreabogado N° 152.370, en su carácter de Defensora Privada del imputado JAIME JOSÉ PÉREZ SANTIAGO, en contra de las decisiones N° 043-13 y 044-13, dictada en fecha 09 de abril de 2013 y 10 de abril del mismo año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de la defensa privada, no estando ajustada a derecho la solicitud de inhibición en relación a la Jueza del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numerales 4, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y la decisión N° 044-13, dictada en fecha 10 de abril de 2013, mediante la cual ordenó mantener la medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JAIME JOSÉ PÉREZ SANTIAGO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancio.....