siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar diferida, se dio inicio a la misma dejando constancia de la comparecencia del trabajador demandante, debidamente asistido por la Abogada ZAFIRO NAVAS; asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, éste Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada y en consecuencia, se condena a la Sociedad Mercantil HUIMCA (HURTADO EL IMPERIO DEL MUEBLE, C.A.), inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30837103-3, en la persona del ciudadano CARLOS HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.714.849, en su condición de Presidente, al pago de los conceptos y montos señalados en la presente sentencia.-