EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil la solicitud formulada y consecuencialmente se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE RAFAEL DURAN QUEVEDO y JOSEFA EMILIA ESPINA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.350.943 y V-5.508.136, respectivamente, el primero domiciliado en la Calle 65 con Avenida 25-A, casa N° 25-137, Sector La Fusta, Maracaibo estado Zulia, y la segunda en la calle 1, Los olivos, parte baja N° A-06, Ejido, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y hábiles, según Matrimonio Civil celebrado en fecha dieciséis (16) de marzo de mil novecientos oche.....